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Calculadora de Retenciones

Calcula las Retenciones de ISR e IVA

Ideal para honorarios, arrendamiento y RESICO. Obtén el IVA, las retenciones y el total real a pagar en segundos.

Calcular retenciones

¿Qué son las retenciones de ISR e IVA?

Cuando una persona física factura servicios profesionales o arrendamiento a una persona moral, esta debe retener una parte del ISR y del IVA y enterarla directamente al SAT a cuenta del proveedor.

Es un mecanismo para asegurar la recaudación anticipada. Por eso el dinero que realmente recibes es menor al total de tu factura: la calculadora te muestra ese desglose con claridad.

Calculadora de retenciones de ISR e IVA en México

Calculadora de Retenciones

Ingresa el subtotal de tu factura y el tipo de operación. Calculamos el IVA, las retenciones de ISR e IVA y el total neto a pagar.

Desglose de la operación

IVA trasladado —
Total de la factura —
Retención de ISR —
Retención de IVA (2/3) —
Total neto a pagar al proveedor: —

* ISR retenido según el tipo de operación (Art. 106/116 LISR). IVA retenido = 2/3 del IVA trasladado cuando el receptor es persona moral (Art. 1-A LIVA). Resultado estimado; verifica con tu contador.

Estas calculadoras son de uso informativo, Facturama no se hace responsable por el mal uso de dicha información.

Retenciones más comunes (persona física → persona moral)

Tipo de operación Retención ISR Retención IVA
Honorarios / servicios profesionales10 %2/3 del IVA (10.67 %)
Arrendamiento de inmuebles10 %2/3 del IVA (10.67 %)
RESICO persona física1.25 %2/3 del IVA (10.67 %)

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Emite CFDI 4.0 con retenciones de ISR e IVA calculadas automáticamente, cumpliendo con el SAT.
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¿Tienes que entregar el comprobante de la retención? Emite el CFDI de Retenciones e Información de Pagos.

Preguntas frecuentes

Son la parte del ISR y del IVA que una persona moral descuenta al pagar a un proveedor persona física (por servicios o arrendamiento) y entera directamente al SAT a cuenta de ese proveedor. Reducen el monto neto que recibe quien emite la factura.

En servicios profesionales (honorarios) de persona física a persona moral se retiene el 10 % del subtotal por ISR (Art. 106 LISR). En arrendamiento aplica el mismo 10 % (Art. 116 LISR).

La persona moral retiene 2/3 del IVA trasladado (Art. 1-A LIVA). Cuando el IVA es del 16 %, esa retención equivale al 10.67 % del subtotal. Si el receptor es persona física, no hay retención de IVA.

Cuando una persona física del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) factura a una persona moral, esta retiene solo el 1.25 % de ISR sobre el subtotal, además de los 2/3 del IVA si aplica.

La retención la hace y la entera al SAT la persona moral que recibe el servicio o el arrendamiento. El proveedor persona física acredita esas retenciones en sus pagos provisionales y su declaración anual.

Sí. Es 100 % gratuita, sin registro y no guarda tus datos — solo los procesa para mostrarte el resultado en pantalla.